Negligencia en un parto en un hospital público de Madrid: reclamación por responsabilidad patrimonial
Las reclamaciones por negligencia en la atención al parto en la sanidad pública madrileña siguen un cauce distinto al de la sanidad privada. El siguiente es un caso ilustrativo —basado en supuestos habituales de nuestra práctica pericial, con nombres y datos identificativos modificados y descrito de forma genérica sobre un hospital público de la red SERMAS— que muestra cómo funciona la vía de responsabilidad patrimonial y qué papel desempeña el informe pericial.
El caso: una demora en la detección de sufrimiento fetal
Laura (nombre ficticio), de 31 años, acudió a un hospital público de la red SERMAS para dar a luz a su primer hijo, con un embarazo controlado y sin factores de riesgo previos. Durante la fase de dilatación, el registro cardiotocográfico mostró alteraciones compatibles con sufrimiento fetal que, según la reclamación posterior, no fueron valoradas con la diligencia debida por el equipo de guardia. La decisión de practicar una cesárea urgente se demoró más de lo clínicamente recomendable, y el recién nacido presentó al nacer un cuadro de acidosis metabólica con necesidad de ingreso en la unidad neonatal.
Qué constituye negligencia en la atención obstétrica
Para que exista negligencia médica indemnizable deben concurrir tres elementos:
- Un apartamiento de la lex artis: en este caso, la interpretación tardía del registro cardiotocográfico y la demora en indicar la cesárea urgente.
- Un daño real y objetivable: la acidosis metabólica neonatal y el ingreso en la unidad de neonatología.
- Un nexo causal claro entre la demora asistencial y el daño sufrido por el recién nacido.
La vía de responsabilidad patrimonial de la Administración
A diferencia de una clínica privada, frente a la que se reclama por la vía civil, un hospital público de la red SERMAS es un servicio de la Administración sanitaria. Esto significa que la reclamación no se dirige a un juzgado civil, sino a la propia Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid mediante un procedimiento de responsabilidad patrimonial, regulado por la Ley 39/2015. Solo si esa vía administrativa se agota sin éxito —por resolución desestimatoria o por silencio administrativo— puede recurrirse ante el orden contencioso-administrativo.
Las fases del proceso: catorce meses hasta la resolución
Solicitud de la historia clínica completa (mes 1-2)
Obtención del partograma, los registros cardiotocográficos y el informe de la unidad neonatal.
Elaboración del informe pericial (mes 3-4)
Análisis de la cronología asistencial y comparación con los protocolos de monitorización fetal vigentes.
Presentación de la reclamación patrimonial (mes 5)
Se presenta ante la Consejería de Sanidad, adjuntando el informe pericial y la cuantificación del daño.
Instrucción administrativa y dictamen (mes 6-12)
La Administración solicita informe a la Inspección Sanitaria y, en su caso, al Consejo Consultivo, antes de resolver.
Resolución (mes 14)
La Consejería reconoce la responsabilidad patrimonial y fija la indemnización, evitando así el recurso contencioso-administrativo.
El papel central del informe pericial
En todo el procedimiento, el informe pericial fue la prueba que sostuvo la reclamación: acreditó, con criterios clínicos objetivos y cronológicamente documentados, que el equipo de guardia dispuso de indicios suficientes para actuar antes y que esa demora fue la causa directa del daño neonatal. Sin ese informe, la reclamación difícilmente habría prosperado frente a la presunción de correcto funcionamiento de los servicios públicos.
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¿Qué diferencia hay entre reclamar a un hospital público y a una clínica privada?
¿Qué plazo hay para reclamar una negligencia en un parto en un hospital público?
¿Es necesario un informe pericial para reclamar por responsabilidad patrimonial?
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