Cuánto Tiempo Tengo para Reclamar una Indemnización en Madrid
Accidente de tráfico, negligencia médica o incapacidad laboral: cada vía de reclamación tiene su propio plazo, y algunos son muy cortos. Consulte aquí el que le corresponde.
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Plazos según el tipo de reclamación
Identifique su situación y compruebe de cuánto tiempo dispone.
Por qué estos plazos son tan distintos
Cada vía de reclamación —civil, laboral o administrativa— tiene su propio régimen de prescripción o caducidad. Un accidente de tráfico se rige por las normas de prescripción civil, mientras que una reclamación ante el INSS o una impugnación de alta médica se someten a plazos administrativos, generalmente mucho más cortos. Por eso no existe un único plazo válido para "reclamar una indemnización": depende de qué está reclamando y ante quién.
Qué hacer si no está seguro de su plazo
Lo primero es identificar quién ha emitido la resolución o el alta que quiere reclamar: no es lo mismo un alta del SERMAS que una del INSS o la Mutua, ni una resolución denegatoria de incapacidad que una negligencia médica. Si el plazo es corto —4 u 11 días hábiles—, conviene actuar ese mismo día.
No espere a tener todos los informes médicos reunidos si el plazo apremia: es preferible presentar la reclamación o la impugnación dentro de plazo y completar la documentación pericial después, siempre que el procedimiento lo permita.
Preguntas frecuentes
¿El plazo empieza a contar desde el accidente o desde que las secuelas se estabilizan?
¿Qué pasa si dejo pasar el plazo?
¿Los plazos se cuentan en días naturales o hábiles?
¿Puedo pedir el informe pericial mientras corre el plazo?
¿Necesita un informe pericial médico en Madrid?
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