Los plazos no se avisan dos veces

Cuánto Tiempo Tengo para Reclamar una Indemnización en Madrid

Accidente de tráfico, negligencia médica o incapacidad laboral: cada vía de reclamación tiene su propio plazo, y algunos son muy cortos. Consulte aquí el que le corresponde.

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Plazos según el tipo de reclamación

Identifique su situación y compruebe de cuánto tiempo dispone.

1 año
Accidente de tráfico (reclamación civil)
Desde la estabilización de las lesiones, no desde la fecha del accidente.
Ver accidentes de tráfico →
1 año
Negligencia médica (sanidad pública, vía administrativa)
Desde el alta o la consolidación de las secuelas.
Ver negligencias médicas →
30 días
Incapacidad permanente (reclamación previa INSS)
Desde la notificación de la resolución denegatoria.
Ver incapacidad laboral →
11 días hábiles
Impugnación de alta médica del INSS o la Mutua
Plazo para la reclamación previa desde la notificación del alta.
Ver qué hacer si le dan el alta →
4 días hábiles
Impugnación de alta médica del SERMAS
Plazo para presentar la disconformidad ante la Inspección Médica.
Ver qué hacer si le dan el alta →

Por qué estos plazos son tan distintos

Cada vía de reclamación —civil, laboral o administrativa— tiene su propio régimen de prescripción o caducidad. Un accidente de tráfico se rige por las normas de prescripción civil, mientras que una reclamación ante el INSS o una impugnación de alta médica se someten a plazos administrativos, generalmente mucho más cortos. Por eso no existe un único plazo válido para "reclamar una indemnización": depende de qué está reclamando y ante quién.

Qué hacer si no está seguro de su plazo

Lo primero es identificar quién ha emitido la resolución o el alta que quiere reclamar: no es lo mismo un alta del SERMAS que una del INSS o la Mutua, ni una resolución denegatoria de incapacidad que una negligencia médica. Si el plazo es corto —4 u 11 días hábiles—, conviene actuar ese mismo día.

No espere a tener todos los informes médicos reunidos si el plazo apremia: es preferible presentar la reclamación o la impugnación dentro de plazo y completar la documentación pericial después, siempre que el procedimiento lo permita.

Preguntas frecuentes

¿El plazo empieza a contar desde el accidente o desde que las secuelas se estabilizan?
Desde la estabilización o consolidación de las secuelas, no desde la fecha del accidente.
¿Qué pasa si dejo pasar el plazo?
Se pierde la vía de reclamación correspondiente, aunque en algunos casos cabe una vía alternativa más limitada.
¿Los plazos se cuentan en días naturales o hábiles?
Depende del procedimiento: los de impugnación de alta médica se cuentan en días hábiles. Los plazos de reclamación por accidente de tráfico, negligencia médica o incapacidad permanente siguen las reglas de cómputo de su propio procedimiento; consulte siempre la notificación recibida.
¿Puedo pedir el informe pericial mientras corre el plazo?
Sí, de hecho es lo recomendable para no perder tiempo mientras el plazo sigue corriendo.

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