Perito de Parte vs. Perito del Juzgado: Cuál le Conviene
Ambas figuras pueden intervenir en su procedimiento, pero cumplen funciones distintas. Le explicamos las diferencias reales para que tome la mejor decisión.
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Dos figuras, dos funciones distintas
Perito de parte
Es el perito médico contratado directamente por una de las partes del procedimiento (el lesionado, la defensa o la aseguradora). Elabora un informe defendiendo técnicamente los intereses de quien lo contrata, dentro siempre del rigor y la objetividad médica exigibles a cualquier informe pericial.
Perito del juzgado
Es designado por el propio Juzgado, habitualmente por sorteo entre los profesionales inscritos en las listas oficiales, y actúa como perito de designación judicial. Se presume imparcial respecto a ambas partes del procedimiento.
Comparativa directa
| Criterio | Perito de parte | Perito del juzgado |
|---|---|---|
| Independencia | Contratado y elegido por usted; defiende exclusivamente sus intereses | Designado por el Juzgado; se presume imparcial entre ambas partes |
| Coste | Lo asume la parte que lo contrata, salvo condena en costas favorable | Se abona mediante provisión de fondos, a menudo repartida entre las partes |
| Plazos | Puede encargarse en cualquier momento, incluso antes de iniciar el procedimiento | Se designa por insaculación una vez admitida la demanda, con plazos judiciales |
| Papel en el juicio | Ratifica su propio informe y puede rebatir técnicamente el del juzgado | Su informe suele tener un peso relevante, pero no es automáticamente definitivo |
Cuándo basta con el perito del juzgado y cuándo conviene un perito de parte
En casos sencillos, sin apenas discrepancia médica entre las partes, el informe del perito del juzgado suele ser suficiente para resolver el procedimiento con garantías. Sin embargo, cuando existe complejidad clínica, discrepancias relevantes con la valoración de la aseguradora o del perito judicial, o cuando la cuantía económica en juego es elevada, contar con un perito de parte propio suele marcar la diferencia entre una indemnización ajustada y otra insuficiente.
Durante la vista o el juicio, si ambos informes se han aportado al procedimiento, es habitual que el perito de parte y el perito del juzgado comparezcan en el mismo acto para ratificar sus conclusiones y responder a las preguntas de ambas partes y del tribunal. En ese momento, un perito de parte bien preparado puede argumentar técnicamente frente a las conclusiones del perito judicial si discrepa de ellas.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio contar con un perito de parte si ya hay perito judicial?
¿El juez da más peso al informe del perito judicial que al de parte?
¿Cuándo merece la pena contratar un perito de parte?
¿Los dos peritos coinciden en el mismo acto de ratificación?
¿Puedo aportar un perito de parte aunque el caso ya esté muy avanzado?
¿No sabe si necesita un perito de parte para su caso?
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